De conformidad con las leyes fiscales de la Unión Europea (abreviadas como "UE" a continuación), a partir de las 23:00 horas del 30 de junio de 2021, NUHIMA está obligado a gestionar la documentación de el IVA del país de destino de la UE, para las compras realizadas a través del mercado electrónico en determinadas circunstancias.
Nos implica en la gestión del IVA y el despacho ejecutado por correos España, convirtiéndose en una obligación por parte del cliente de pagar el despacho y los impuestos en la llegada del paquete, al centro de correos de su ciudad.
Canarias al tener un régimen fiscal distinto sin IVA, los envíos a la península se consideran como terceros países y entran en la normativa nueva de la UE, que entra en vigor el 1 de julio del 2021.
Después de la revisión y confirmación de NUHIMA, sus compras futuras con NUHIMA NO, cargara con IVA sus facturas de momento.
Recuerde que debe contabilizar los pagos del IVA por su cuenta y hacer el despacho de aduanas, el auto despacho en la pagina web de la delegación de hacienda, abonando solo los impuestos y quedando exento del despacho de aduanas, o que se lo tramite el servicio correos, abonando usted el importe de la tramitación de aduanas, mas impuestos IVA.
De momento este será el protocolo a seguir, NUHIMA esta en tramites para que nuestros cliente no tengan que tramitar aduanas con valores inferiores a 150 €, en cuanto tengamos alguna información mas al respecto lo comunicaremos.
La nueva normativa sobre el IVA en el comercio electrónico pretende aportar transparencia, simplificar los procedimientos y garantizar una fiscalidad justa para todos los proveedores. Antes, las empresas de fuera de la UE podían evitar el pago del IVA y no tenían obligaciones en materia de IVA en la UE, por lo que sus precios eran más bajos. En consecuencia, las empresas de la UE se veían perjudicadas. Debido a la falta de transparencia, los consumidores se encontraban a veces con costes o cargos que debían pagar en la aduana por los productos importados. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2021, el precio que se paga puede ser el precio final, sin tener que pagar el IVA u otras tasas en la importación. Esto sólo ocurre cuando se compran bienes a un vendedor o a una interfaz electrónica registrada en la IOSS.
Si no se registran en la Ventanilla única de Importación (IOSS), tendrá que pagar el IVA y otros posibles gastos postales/de transporte cuando se importen las mercancías.
A partir del 1 de julio de 2021, se producirán cambios en la normativa de IVA a nivel europeo que afectarán al comercio electrónico y a las compras por Internet realizadas a empresas o plataformas electrónicas fuera de la Unión Europea (UE). Los principales cambios a partir del 1 de Julio de 2021 son:
Se eliminará la exención del IVA en la importación de envíos de un valor de hasta 22 euros. Por lo tanto, si resides en Península y Baleares por todas las compras que realices por internet fuera de la UE o importes procedente de Canarias, Ceuta y Melilla deberás pagar el IVA de importación, independientemente del valor de las mercancías.
Para facilitar el pago del IVA de los envíos con un valor no superior a 150 EUR existirán dos procedimientos:
1. Pago del IVA a Correos a la llegada de las mercancías: Correos estará autorizado por la Administración para despachar y cobrar el IVA en nombre de la AEAT de los envíos procedentes de países de fuera de la UE con valor entre 0 y 150 EUR. Podrás recibir los envíos en tu domicilio previo pago del IVA además de una tasa de despacho postal por la realización de los trámites necesarios en el momento de la importación. Para facilitar este trámite, estamos desarrollando un sistema de pago a través de la app de Correos, donde previo registro, podrás realizar el pago agilizando el proceso de entrega de los envíos en tu domicilio.
2. Pago del IVA por adelantado al vendedor o plataforma electrónica en línea donde estés comprando: En algunos casos será el vendedor o plataforma en línea (fuera de la UE) donde estés comprando el que te cobrará el IVA en el momento de la venta y él será el responsable de hacérselo llegar a la AEAT a través un procedimiento llamado ¨Ventanilla Única de Importación IOSS¨ (Import One Stop Shop, en inglés).
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