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Autocaravanas, lo que la ley permite y no

 

 

¿Acampado o estacionacionado? 

El quid de la cuestión a la hora de evitar ser sancionado reside en la diferencia entre acampar y estacionar. Si el vehículo está correctamente estacionado deberás cumplir con las normativas nacionales sobre tráfico, y podrías dormir o comer en él sin resultar multado, ya que su interior es de uso privado. Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada cuando:

  • Sólo está en contacto con la tierra a través de las ruedas. (En determinados casos, como aparcado en pendiente o con inclinación lateral acusada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados)
  • No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada (sin ventanas abiertas, mesas, sillas, toldos extendidos…)
  • No se produce ninguna emisión o fluido (contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape)

En definitiva, si estás estacionado puedes:

  • Comer o dormir en el interior de tu vehiculo
  • Poner calzos para nivelar el vehículo si el terreno está inclinado. Alternativamente, se puede apoyar una rueda directriz en el bordillo. Y en vehículos de más de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio.
  • Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro del vehículo.

Y se considerará, sin embargo, que estás acampado si realizas alguna de las acciones siguientes:

  • Sacar sillas o mesas
  • Extender toldos, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo 
  • Poner patas estabilizadoras
  • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras)
  • Emitir ruidos molestos (como la puesta en marcha de un generador de electricidad) durante las horas de descanso.

Si realizan una o varias de las acciones anteriores estarás acampando y es entonces cuando deberás buscar un sitio habilitado para ello como campings o áreas de autocaravanas. La normativa aplicada en este caso es la de cada comunidad autónoma. Si por el contrario, solo estas estacionado  no deberías tener problema, aunque no siempre sucede así. Para evitar cualquier problema, te decimos cuáles son esos documentos imprescindibles que siempre debes llevar en la guantera:

  • Instrucción 08/ V / 74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, y en la que dice claramente: “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación  de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo…”
  • Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior
  • Carta de la DGT que explica que la instrucción es de obligado cumplimiento 
Instrucción 08/ V / 74 de la Dirección General de Tráfico
Descarga aquí la instrucción completa
dgt.pdf
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