Seguridad Vial

Mediante este  apartado  le informaremos de las normativas de seguridad vial y de los nuevos reglamentos que  se  actualicen

 

 

La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España.  En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por “acampar”, incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.
 
Pero una autocaravana, además de un alojamiento, también es un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas, mientras la parada se ejecute en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituya un peligro para la circulación.
 
El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.

 

El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes –de acampada o de circulación–, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.

Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual –pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada–.

 

 

Instrucción 08/V-74 de la DG

Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico
El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT
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Manual de movilidad en autocaravana
Manual de Movilidad en Autocaravana.pdf
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