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LAS AUTOCARAVANAS YA PUEDEN ESTACIONAR LIBREMENTE

 

A partir de hoy 11 de julio de 2023, la DGT acepta que estacionar no es acampar

Las autocaravanas tienen libertad de estacionar como cualquier coche bajo estos requisitos: (citamos literalmente la Instrucción PROT 2023/14)

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  2. El vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

Aprobada la actualización de la Instrucción 08 V-74 sobre autocaravanas

En una decisión muy esperada por los usuarios del autocaravanas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado hoy la actualización de la Instrucción 08 V-74.  Ahora conocida como PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS. Esta medida, resultado de largas negociaciones entre ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning) y el departamento de normativa de la DGT, busca adaptar la normativa interna a la realidad actual del autocaravanismo en España.

La Instrucción V-74 ha sido una referencia para los usuarios de autocaravanas y campers durante los últimos 15 años

Siendo utilizada en situaciones conflictivas causadas por la falta de una normativa específica y más concreta dentro del Reglamento General de Circulación. Aunque aún se negocia la inclusión de esta normativa en el reglamento, las elecciones generales recientes han pausado las conversaciones hasta que el nuevo equipo se incorpore a la DGT.

En resumen, y para evitar malentendidos, la última palabra la tienen las normativas de cada población. Aunque, según la Dirección General de Tráfico, los criterios aplicados en estas ordenanzas municipales de circulación, únicamente podrán excluir el estacionamiento de las autocaravanas por razones objetivas. Como pueden ser las dimensiones exteriores del vehículo o bien su masa máxima autorizada. En ningún caso, por razones subjetivas.

Las Comunidades Autónomas han respetado la Instrucción 08 V-74 al desarrollar sus normativas de regulación de las áreas de pernocta para autocaravanas. Aunque cierta ambigüedad en parte del contenido generaba problemas para los usuarios en algunos municipios que se oponen al autocaravanismo.

El presidente de ASEICAR, José Manuel Jurado, destaca que «la nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándolos claramente de la acampada. Por lo tanto, una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico nunca podrá considerarse acampada y, por ende, no podrá ser sancionada». Esta clarificación brinda mayor seguridad jurídica a los autocaravanistas y fomenta la práctica del turismo itinerante en el país.

La actualización de la Instrucción V-74 es recibida como una excelente noticia justo antes de la temporada alta de vacaciones de verano. Ya que permite a los usuarios disfrutar de su pasión por el autocaravanismo sin temor a sanciones injustas.

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ASEICAR agradece a la DGT su colaboración durante todos estos años. Especialmente, en los últimos meses de trabajo conjunto para lograr esta importante actualización de la instrucción; que representa un paso significativo hacia la regulación adecuada del autocaravanismo en España.

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